Facultad de Derecho
Elaboran proyecto de Mediación Penal
La iniciativa permitirá descomprimir causas consideradas “chicas” en la etapa de instrucción y será lanzada primero en los juzgados correccionales de la ciudad de Corrientes. Su autora, Gabriela Aromi de Sommer, explicó que se busca que los presuntos autores del delito ofrezcan una reparación a la víctima, además de servicios comunitarios.
La ley de mediación vigente no habilita a la mediación penal, por eso esta iniciativa buscará actuar a través de algún criterio de oportunidad, explicó Gabriela Aromí de Sommer, juez en lo Correccional y docente de la Facultad de Derecho de la UNNE.
“En Corrientes –según mi experiencia- más del 50% de los casos de delitos leves se resuelve por suspensión del juicio”. Aromi explicó que éste constituye un mecanismo alternativo que no figura en el Código Procesal pero si en el Penal y que permite que los presuntos autores de delitos leves puedan solicitar la no realización del juicio aunque ofrecen una reparación a la víctima y servicios comunitarios.
“El individuo que cometió el delito es escuchado, se le informan sus derechos, se escucha a la víctima y en muchos casos es posible que conversen y sean ellos los que resuelven el conflicto y establezcan los términos del período de prueba. El juez simplemente homologa” comentó la funcionaria judicial.
La experiencia piloto –que cuenta con el respaldo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INESIP)- será lanzada primero en los dos juzgados correccionales de la Capital y permitirá descomprimir consideradas “chicas” en la instrucción. Consiste en una etapa de facilitación que permite el diálogo entre las partes. De arribar a un acuerdo, el juez dicta dicto una resolución y se abre el período de prueba.
“Tiene un efecto educativo, hace bien a quien empieza a delinquir porque contribuye a cortar su carrera criminal, y también le hace bien a la comunidad que contribuye con quienes cumplen y prestan servicios comunitarios en escuelas, centros de salud, guarderías o fundaciones” manifestó Aromi.
Derechos de las Víctimas
Aromí, quien disertó en forma reciente sobre el Control de la Acusación en el marco del posgrado sobre Nuevo Proceso Penal que se dicta en esa casa de estudios, admitió que el Poder Judicial no instrumentó aún mecanismos de participación para que la víctima sea informada de los derechos que posee y señaló la falta de compromiso de los restantes poderes del Estado.
“La Justicia carga con culpas. Algunas son propias y otras ajenas” sostuvo. “Tenemos una gran deuda para con el reconocimiento a los derechos de la víctimas, tenemos compromisos no asumidos de generar canales de participación para que éstas sean informadas de sus derechos y que cuando ingresen al proceso ellos sean respetados” manifestó.
Otras veces, los damnificados conocen sus derechos pero no poseen oportunidad de acceder al servicio de justicia porque implica costos. La magistrada enumeró entre las faltas ajenas la ausencia de compromiso de los restantes poderes del Estado que “no generan políticas públicas que permitan rescatar la confianza en la justicia”.
Como ejemplo de ello recordó que hacía más de un año que había sido presentado a las Cámaras legislativas un proyecto de Reforma del Código Procesal Penal y que en forma sistemática la iniciativa pasa a comisión. “Hay un divorcio histórico entre lo que debe ser y lo que es el sistema procesal” lamentó. Por lo enumerado, Sommer consideró que “la inmensa mayoría no conoce sus derechos”.
Aromi se mostró a favor de mecanismos alternativos “porque no todo se puede litigar”. Y lo explicó del siguiente modo: “Un hurto de poquito monto, como un par de zapatillas o un vaquero, tiene que seguir el mismo trámite procesal que un homicidio, cuando probablemente a quien le sacaron éstos objetos lo que quiere es que se los devuelvan”.
Otro ejemplo habitual son las retenciones indebidas, como el caso de la no devolución de electrodomésticos, que se originan en incumplimientos contractuales y se judicializan en el ámbito penal con la forma de una estafa, “cuando es posible que estas cuestiones puedan ser sacadas de la justicia penal que es la forma más extrema que tiene el Estado de intervenir”.
Adelantó en ese punto que presentará junto otros profesionales un proyecto de ley mediación en lo penal para ser elevado al Superior Tribunal de Justicia.
CONTROL DE LA ACUSACION
Respecto del curso que dictó en el posgrado sobre Nuevo Proceso Penal que se realiza en la Facultad de Derecho de la UNNE, y donde Gabriela Aromi de Sommer disertó sobre el control de la acusación, explicó que “tradicionalmente ha existido entre el Ministerio Público y el Tribunal una confusión de roles”.
“En general la comunidad no entiende cuando los fiscales - que representan los intereses de la gente- solicitan la absolución de la víctima y el juez no está de acuerdo” dijo. “El fiscal actúa con un criterio de objetividad, no puede pedir una condena si no existen elementos suficientes para fundar su razonamiento y afirmar con certeza que el delito existió y que fue cometido por ese individuo” sostuvo.
“Cuando el fiscal no puede llegar a ese convencimiento se puede pedir la absolución. Y cuando ello sucede - de acuerdo a los casos Tarifeño y Mostaccio el tribunal no puede dictar una sentencia condenatoria. De hacerlo, se pronuncia en contra de esa doctrina, que establece el rol del juez: si el fiscal no acusa el tribunal no puede dictar sentencia condenatoria.
La docente afirmó que en Corrientes el STJ siguió los movimientos de la Corte Suprema de la Nación y en un caso local se pronunció en sentido de Tarifeño.