Facultad de Derecho
Encuentran falencias persistentes
en el sistema de transporte urbano
En una investigación sobre medios de transporte en la Ciudad de Corrientes se encontraron la persistencia de falencias estructurales en el servicio pese a su mejora en los últimos años. La cuestión de la seguridad del pasajero y la calidad en el servicio son algunos de los aspectos pendientes. Se suma el débil mecanismo de control por parte del la autoridad competente.
Situación. La investigación realizada por Silvana Alegre Fernández estudiante de avanzada de la Facultad de Derecho de la UNNE, tuvo como objetivo determinar el estado real de la prestación del servicio público, evidenciando sus deficiencias y proponiendo lo que, a su óptica, podría colaborar para el mejoramiento del mismo.
Los datos fueron recolectados mediante encuestas a usuarios, entrevistas a funcionarios municipales, a choferes de las unidades de transporte, fotos y principalmente la observación directa de las falencias que constatamos a través del uso diario.
El estado físico de las unidades, el tamaño de los colectivos, la escasez de unidades disponibles, la mala distribución de las paradas y además el incumplimiento de los horarios, son algunas causales de una prestación aún deficiente, de acuerdo a lo que indica el estudio realizado en torno al sistema de transporte urbano en la ciudad de Corrientes.
Aunque se reconoce la mejora en el servicio en los últimos años, se sostiene que restan todavía cuestiones “estructurales” que afectan a los usuarios del sistema.
Seguridad y calidad. “Debemos partir de la base que la seguridad es no es un producto sino un proceso, razón por la cual las condiciones de seguridad necesarias para prevenir la reiteración de accidentes de transito no se logra mediante la conciencia de lo que se debe hacer, sino mediante la ejecución practica de lo que corresponde hacer” explica Alegre Fernández.
Desde el punto de vista del marco legal, señala que cuando se habla de servicio público se hace referencia a la prestación esencial que cubre necesidades públicas o un interés comunitario, que explicita las funciones del Estado, de ejecución propias o por terceros, mediando concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, “pero siempre bajo fiscalización estatal”.
“Es así como se pacta la provisión de agua, luz, gas, teléfono, como así también la prestación de servicios de educación, salud, transporte, seguridad” prosigue la profesional.
En tal sentido, señala que el servicio de transporte urbano es indispensable en cualquier asentamiento urbano y no escapa a esos criterios legales. Más aún si se tiene en cuenta que la ciudad de Corrientes continuamente se expande y evoluciona de manera favorable, razón por la cual el servicio publico debe acompañarla. “Si evoluciona la ciudad, por consiguiente también debe hacerlo el transporte público.”
Contralor. Pese a experimentar una notoria mejora con respecto a algunos años atrás, el transporte urbano en la ciudad, explica, registra aún falencias estructurales en lo que hace al derecho de calidad de la prestación, y se suma el débil mecanismo de control por parte de la autoridad competente.
“No se cumple ni se respetan las pautas establecidas en las ordenanzas municipales vigentes para la prestación del servicio, tales como la cantidad de personas que deben viajar en cada unidad, cumplimiento de los puntos de paradas y frecuencias, estado físico de las unidades, cantidad de unidades disponibles para cumplir con los recorridos y frecuencias determinadas, velocidades de circulación, seguridad física de los pasajeros y choferes. Además no se cumplen ni se respetan las normas de tránsito” reitera.
Sostiene que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas publicitados o convenidos.
Garantía. Pero remarca que todas las condiciones de prestación del transporte público se deben vigilar, controlar y juzgar, pero además es indispensable imponer sanciones ante tal incumplimiento, de modo que se normalicen en un plazo razonable las condiciones y circunstancias que fueron motivo de la aplicación de alguna sanción.
El transportista, señala, debe tener en cuenta que la puesta en movimiento de un vehículo implica un riego, razón por la cual debe determinar las causas previsibles y anticiparse disponiendo las medidas aptas para evitar la producción de daños.
“No se debe solamente trasladar al usuario de un lugar a otro de la ciudad, sino que además se le debe brindar seguridad, confort y eficiencia. Se deben cumplir con los caracteres de los servicios públicos, regularidad, obligatoriedad, continuidad, calidad e igualdad” finaliza.
José Goretta